Artículo 1169 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.