Artículo 1560 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La cesión de posición contractual queda perfeccionada cuando la otra parte acepta la cesión, o es notificada fehacientemente de que ha operado esta cesión, en virtud de haberse cumplido con los requisitos que se fijaron en el contrato originario para que tenga verificativo la misma.