Artículo 1561 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Por regla general el cedente queda liberado de las obligaciones que le competían en el contrato originario, salvo que se estipule otra cosa y entonces se le equipara a un fiador.