Artículo 1672 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero · Sección Primera. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que hubiese adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.