Artículo 1763 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo I. Actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.