Artículo 459 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I. De los Hijos de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El marido podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días contados desde que judicialmente, y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio o ilegitimidad; pero la mujer, el hijo, o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.