Artículo 78 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES · Capítulo I. De la Ejecución de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Corresponde a las autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas, observar en todo lo no previsto en este Código, la ley general en materia de ejecución de penas.