Artículo 79 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES · Capítulo II. Trabajo de los Presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Toda persona privada de su libertad y que no se encuentre enferma o presente algún tipo de discapacidad, se ocupará en el trabajo que le competa en los términos señalados en el Plan de Actividades. El producto de su trabajo se depositará a través de una cuenta que se regirá bajo las condiciones que se establezcan en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en las disposiciones aplicables correspondientes.