Artículo 967 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección tercera. Representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley; salvo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Notariado.