Artículo 114 del Código Penal de Michoacán
Extinción por supresión del tipo penal
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la acción penal y de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XI. Supresión del tipo penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Cuando la ley suprima un tipo penal o alguno de sus elementos esenciales, base de la imputación; se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona inculpada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.