Artículo 1372 del Código Civil de Morelos
CONDICION SUSPENSIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.