Artículo 1690 del Código Civil de Morelos
CONTRATOS CONSENSUAL, FORMAL REAL
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Son contratos consensuales aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ni suponen la previa entrega de la cosa para su constitución.
Se llaman formales aquellos contratos que para su validez requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ya sea en documento público o privado según determine la Ley.
Será real el contrato, cuando la Ley exija para su constitución que se entregue la cosa objeto del mismo al celebrarse.