Artículo 31 del Código Civil de Morelos
DOLO O MALA FE DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO JURIDICO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo II. Normas comunes para los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dolo o mala fe de alguno de los autores del acto jurídico, y el dolo que provenga de un tercero sabiéndolo aquél, anulan el acto, si han sido el motivo determinante del mismo.
Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, o mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto, ni reclamar indemnización.