CCMOR · Art. 322

Artículo 322 del Código Civil de Morelos

Derogado

Libro segundo. De las personas · Titulo sexto. De la tutela · Capitulo VI. De los impedimentos para el desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Derogado

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los que tengan incapacidad legal o natural; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido indebidamente, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para desempeñarlo; V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, delitos contra la moral pública o delitos sexuales con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año; VI.- Los que no tengan oficio o modo honrado de vivir o sean notoriamente de mala conducta; VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado; VIII.- Los deudores del incapacitado; IX.- Los Magistrados y Jueces, y demás servidores públicos de la Administración de Justicia; X.- El Ministerio Público; XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; XII.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto; XIII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa grave; y XIV.- Los demás a quienes lo prohíbe la Ley.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
  • 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 322, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-322/

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