(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones que expresamente le asigna la Ley tiene las obligaciones siguientes: I.- Formar y remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de las personas de la localidad que por su actitud legal y moral, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellos se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda hacerlos al Juez; II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas y omisiones que notare; III.- Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; V.- Cuidar particularmente que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 338 de este Código; VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; y VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo público o privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio efecto con las demás relacionadas.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
acceso no directo: vercel-sandbox
Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.