Artículo 4 del Código Civil de Morelos
APLICACION LOCAL FORANEA RESPECTO A LA FORMA DE LOS ACTOS
Disposiciones preliminares · Titulo primero. Reglas generales · Capitulo unico. Normas civiles generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurriesen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no morelenses, y los extranjeros residentes fuera del Estado de Morelos, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en dicho Estado.
Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que surtan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no se exija este requisito en el lugar de su otorgamiento.