Artículo 968 del Código Civil de Morelos
INTRANSMISION POSESORIA DEL PROPIETARIO AL DEPENDIENTE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El propietario no transmite la posesión cuando entrega una cosa para que otra persona la retenga en provecho del dueño y en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él reciba, al que la retiene no se lo considera poseedor, sino detentador subordinado.