Artículo 1 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título primero. Garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie podrá ser sancionado penalmente por una acción o una omisión, si éstas no se hallan expresamente previstas como delito por la ley vigente cuando se cometieron, o si la sanción no se encuentra establecida en ella.