(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10. Antes decía: Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas mencionadas en el artículo 140 y sin que le beneficie ninguna excluyente de incriminación: I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información; III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima; evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro; IV. Aconseje no presentar la denuncia del secuestro cometido, no colaborar con las autoridades en la investigación de éste u obstruir la actuación de las propias autoridades; V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o el de éstas por moneda nacional, sabiendo que dicho cambio se hace con el propósito directo de pagar el rescate al que se refiere la fracción I del artículo 140; o VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante el secuestro o después de éste, para que no colaboren con las autoridades competentes.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
acceso no directo: vercel-sandbox
Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.