Artículo 1490 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i. efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimento no podrá exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.