Artículo 2008 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta del cumplimiento no podrá exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.