Artículo 1978 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La responsabilidad civil podrá ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.