CCNAY · Art. 177 Bis

Artículo 177 Bis del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

En la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario que conste debidamente en las capitulaciones matrimoniales, se tendrán como bienes exclusivos de cada cónyuge:

I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan con anterioridad a la celebración del matrimonio, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;

II.- Los bienes adquiridos durante la sociedad, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;

III.- Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio, anterior al matrimonio, aunque la prestación o el importe se cubra de forma posterior a su celebración; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlos efectivos, sean cubiertos por el dueño de estos;

IV.- Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos propios;

V.- Los derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno solo de los cónyuges;

VI.- Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. En caso de que dichas herramientas formen parte de un establecimiento o explotación perteneciente a ambos o hayan sido adquiridas con fondos comunes, el cónyuge que las conserve, deberá pagar al otro en la proporción que corresponda;

VII.- Los bienes comprados a plazos antes de contraer matrimonio, siempre que la totalidad del precio aplazado sea cubierta con dinero propio, y

VIII.- La ropa, artículos de aseo, cosméticos, medicamentos, joyas y demás artículos de uso estrictamente personal.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

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Pendiente de verificar

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  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 177 Bis, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-177-bis/

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