Artículo 2385 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro público · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el Registrador tiene obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título.
Si el Juez aprueba la calificación hecha por el Registrador, se cancelará la inscripción preventiva.
Transcurridos tres años sin que se comunique al Registrador la calificación que del título presentado haya hecho el Juez, a petición de parte interesada se cancelará la inscripción preventiva.