Artículo 1309 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones del registrador
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el registrador tiene obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta efectos desde que por primera vez se registró el título. Si el Juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.
Transcurrido un mes sin que la autoridad judicial comunique al registrador la iniciación del procedimiento para la calificación judicial del título presentado o, dos años sin que se le comunique la calificación que de tal título haya hecho el Juez, en caso de haberse seguido tal procedimiento, a petición de la parte interesada, el registrador cancelará la inscripción preventiva.