Artículo 1313 del Código Civil de Tabasco
Avisos Notariales al Registro Público de la Propiedad
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, solicitará al Registro Público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con dichos derechos.
En dicha solicitud, que surtirá efectos de Primer Aviso Preventivo, deberá mencionar el o los tipos de acto o contrato y el o los inmuebles de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral.
REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
El registrador, con esta solicitud y sin cobro de derechos por este concepto practicará, inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de sesenta días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ADICIONADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
El Primer Aviso Preventivo podrá ser cancelado o modificado sin perder prelación en cualquier momento a solicitud del Notario Público que lo presentó, mediante escrito debidamente firmado y sellado por dicho fedatario.
REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo primero, el notario o autoridad ante quien se otorgó dará un Segundo Aviso Preventivo al Registro Público, acerca de la operación de que se trate, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, que estarán incluidas dentro de los sesenta días hábiles y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior, el número, volumen y la fecha de la escritura, así como la de su firma.
REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026
El registrador, con el Segundo Aviso citado y sin cobro de derecho alguno, practicará u ordenará de inmediato la nota de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de noventa días hábiles a partir de la fecha de presentación del Segundo Aviso Preventivo. Si éste se da dentro del término de sesenta días hábiles a que se contrae el párrafo anterior, sus efectos preventivos se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo primero; en caso contrario, sólo surtirá efectos desde la fecha en que fue presentado y según el número de entrada que le corresponda.
Si el testimonio respectivo se presentare al Registro Público dentro de cualquiera de los términos que señalan los párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del Aviso y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare, fenecidos los referidos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de presentación.
El segundo aviso preventivo quedará sin efecto si el testimonio no es inscrito por causa imputable al notario, siempre y cuando no haya fenecido el término de noventa días a que se refiere ese artículo.