Artículo 1314 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad del registrador
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El registrador es responsable, además de las penas en que puede incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:
I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada la inscripción de los documentos que le sean presentados;
II .- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se le pidan; y
III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no le sean imputables.