Artículo 1224 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El registrador es responsable, además de las penas en que pueda incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:
I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II.- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se les pidan;
III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.