Artículo 2390 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro público · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los encargados del registro son responsables, además de las penas en que pueden incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.- Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II.- Si rehusan expedir con prontitud los certificado que se les piden;
III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.