Artículo 961 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacer la partición, observándose en su caso, lo dispuesto para hipotecas que gravan fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.