Artículo 279 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo séptimo. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La división de un bien común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen desde antes de hacerse la partición, observándose en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas, y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.