Artículo 415 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra el desarrollo urbano · Capítulo I. Del fraccionamiento ilegal de inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Este delito no será sancionado:
I.Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, división de copropiedad que no simule fraccionamiento o por la constitución del minifundio, y
II.Cuando se trate de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, o entre cónyuges, concubinos y hermanos.