Artículo 89 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo XVIII. De la reclusión domiciliaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La reclusión domiciliaria consiste en la obligación de residir en un determinado domicilio y no salir de éste, mismo que será designado por el Juez competente considerando las exigencias de la tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido con las circunstancias del sentenciado.