Artículo 1662 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO V. DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.