Artículo 2187 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.