Artículo 2247 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES · CAPITULO I. DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, solo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.