Artículo 2289 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO QUINTO. DEL MUTUO · CAPITULO II. DEL MUTUO CON INTERES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El interés legal será del nueve por ciento anual.
El interés legal moratorio será del doce por ciento anual.
El interés convencional será el que acuerden las partes sin que deba ser igual o mayor al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde, tanto si el pago deba hacerse en dinero o en especie.
El interés convencional moratorio será el que acuerden las partes, sin que deba exceder al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo, incrementado con un diez por ciento de su propio valor.
Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición a lo preceptuado en este Artículo.