Artículo 2423 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO OCTAVO. DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I. DEL DEPOSITO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.