Artículo 2461 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO NOVENO. DEL MANDATO · CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON. RESPECTO AL MANDANTE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otros motivos haya procurado al mandante.