Artículo 2656 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPITULO I. DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuales son los juegos prohibidos.