Artículo 756 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO II. DE LOS BIENES MUEBLES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.