Artículo 899 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV. DEL DERECHO DE ACCESION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fé, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.