CPNL · Art. 118

Artículo 118 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL · TITULO SEPTIMO. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPITULO V. REHABILITACION

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

LA REHABILITACION, TRATANDOSE DE LA PRIVACION DE DERECHOS, SE CONCEDERA SI CONCURREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) DESPUES DE SEIS AÑOS DE HABERSE CUMPLIDO LA PENA IMPUESTA; DE OCHO AÑOS SI SE TRATA DE REINCIDENTE, Y DE DOCE SI SE TRATA DE HABITUAL.

B) CUANDO EL SENTENCIADO HUBIERA EVIDENCIADO DE MANERA POSITIVA UNA CONDUCTA SATISFACTORIA DURANTE EL TIEMPO SEÑALADO CON ANTERIORIDAD.

C)SI HUBIERA REPARADO EL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO O ESTUVIERA CUBRIENDO SU IMPORTE.

Sobre este texto
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440f28ca7515…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (N. DE E. EN EL PERIODICO OFICIAL APARECE QUE SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 117 PERO ADOLECE DE SU TEXTO)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 118, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-118/

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