CPNL · Art. 180

Artículo 180 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA. DE PARTICULARES.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

COMETE EL DELITO DE DESOBEDIENCIA, QUIEN SIN CAUSA LEGÍTIMA, SE NIEGUE A PRESTAR UN SERVICIO DE INTERÉS PÚBLICO AL QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO LEGALMENTE, O DESOBEDEZCA UN MANDATO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD.

AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO, SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CIEN CUOTAS.

SI DESOBEDECIERE AL MINISTERIO PÚBLICO, LA SANCIÓN SE INCREMENTARÁ EN UNA MITAD, Y SI FUERE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA SANCIÓN SE INCREMENTARÁ EN UN TANTO MÁS.

CUANDO LA DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD JUDICIAL SE HAGA CON EL FIN DE NO INFORMAR ACERCA DE LOS INGRESOS DE QUIENES DEBAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 280 DE ESTE CÓDIGO, O BIEN, CUANDO INJUSTIFICADAMENTE DICHOS INGRESOS SE INFORMEN FUERA DEL TERMINO ORDENADO POR LA AUTORIDAD QUE LOS SOLICITA O SE OMITA DOLOSAMENTE REALIZAR DE INMEDIATO EL DESCUENTO ORDENADO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, LA PENA DE PRISIÓN QUE CORRESPONDA SE INCREMENTARÁ DE UNO A CUATRO AÑOS.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004); (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012); (ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012); (ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 180, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-180/

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