CPNL · Art. 270

Artículo 270 del Código Penal de Nuevo León

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TITULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS SEXUALES · CAPITULO III. VIOLACION

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 15 de junio de 2026

LOS RESPONSABLES DE QUE SE TRATA EN LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO ANTERIOR, QUEDARAN INHABILITADOS PARA SER TUTORES, Y PODRÀ EL JUEZ SUSPENDERLOS DENDE UNO HASTA CUATRO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN U OFICIO. ADEMÀS, EL EMPLEADO O FUNCIONARIO PUBLICO SERÁ DESTITUIDO DE SU CARGO.

ARTÌCULO 270 BIS.- CUANDO EL DELITO DE VIOLACIÓN SE COMETA EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERA QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES, A LA PENA QUE CORRESPONDA SE AUMENTARÁ DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Sobre este texto
Descargado el
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440f28ca7515…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2007); (REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075212id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075304id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 15 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 211 bloques con texto; 12 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Art. 452: la fuente abre el artículo con comillas (“ARTÍCULO 452.- …”); el rótulo y la comilla de apertura se omiten en el texto y se conserva la de cierre. La nota *N. de E. sobre la invalidez (AI 188/2020) va en la nota del artículo.
  • Párrafos derogados que la fuente marca solo con una nota (p. ej. '(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. …)') quedan en la nota del artículo, no en el texto.

Transitorios (211 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 270, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-270/

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