Artículo 783 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo II. Clasificación de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.