Artículo 898 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado y mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenecen al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.