CPOAX · Art. 202 Quáter

Artículo 202 Quáter del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo sexto.. Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho. · Capitulo v.. Cohabitación forzada

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio o concubinato.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y multa de mil a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1735, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de febrero del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 8 Decimosegunda sección, de fecha 24 de febrero del 2024)

Leer de corridodentro de Titulo sexto.. Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 202 Quáter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-202-quater/

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