Artículo 250 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosegundo.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. · Capitulo ii.. Delitos contra la intimidad sexual.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
(Art. Reformado mediante decreto número 702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34, Segunda Sección, del 24 de agosto del 2019).