Artículo 255 Quáter del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosegundo.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. · Capítulo iii bis.. Del consentimiento en los delitos sexuales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se considera que el consentimiento no es válido cuando:
I.La víctima sea una persona menor de 16 años de edad;
II.La víctima se encuentre inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo de drogas, alcohol u otra substancia psicoactiva de manera voluntaria, involuntaria o inconscientemente;
III.La víctima esté enferma, sufra de una herida o se encuentre especialmente vulnerable;
IV.La víctima considerando el grado y contexto, no tiene la capacidad de otorgar el consentimiento debido a un impedimento o discapacidad;
V.El consentimiento de la víctima sea obtenido a consecuencia de circunstancias coercitivas en el que se encuentra;
(Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)